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Jauja, donde pagan a los hombres por dormir, fustigan a los hombres que insisten en trabajar, los árboles son de tocino y sus hojas de pan de fino. Las calles están adoquinadas con yemas de huevo y lonjas de tocino, asadas y fritas...

19 de septiembre de 2012

Los gobiernos regionales, infraestructura y transporte aéreo, a propósito de Jauja


Por: Miguel Mena Ramírez
Abogado, Presidente de la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico – ALADA, Sección Peruana, Profesor de Derecho del Transporte de la Universidad de Lima y de la Universidad San Ignacio de Loyola, Jefe del Área de Derecho Aeronáutico del Estudio Grau.
Fuente: Enfoque Derecho

Jauja significa en español abundancia y prosperidad y en nuestro caso, también es el nombre de una ciudad de la sierra central del Perú, capital de la Provincia de Jauja ubicada a 3,352 metros sobre el nivel del mar en el Valle del río Mantaro (antes Valle de Jauja) y fue una de las primeras ciudades fundadas por los españoles que llegaron al Perú en el siglo XVI.

Sin embargo, por aspectos que son materia de un debate más político que técnico, el concepto puede convertirse en una muestra de pobreza, mezquindad y conflicto por las discrepancias sobre el aeropuerto de la ciudad que nunca debieron producirse.

Por ello a continuación desarrollamos nuestra opinión fundamentada para que se tenga presente al momento del debate sobre el futuro aerocomercial del Perú.

Antecedentes
1.- El aeropuerto de Jauja cuenta con una pista asfaltada de 2,870 metros de largo por 45 de ancho, terminal de pasajeros de un piso con 220.21 m2, hall principal de 172.76 m2 y mostradores de atención al público. Actualmente, se encuentra bajo la administración de CORPAC, recibiendo vuelos comerciales diarios y eventuales de varias aerolíneas: LC Perú, PERUVIAN y ATSA desde la ciudad de Lima. [1] Durante el año 2011 generó un flujo de 14,404 pasajeros y 1,547kg de carga.[2]

Dicha infraestructura posee las características de los más importantes terminales aéreos del país. En efecto, tiene la sétima pista más larga del país, después del Internacional Jorge Chávez (AIJCH), Juliaca, Puerto Maldonado, Cusco, Trujillo y Arequipa y su pista puede ser ampliada. Por ello siempre se pensó en una posibilidad de que sea el aeropuerto alterno del AIJCH.

No obstante lo señalado, las autoridades regionales decidieron promover un proyecto con el interés de explotar la infraestructura en una zona distinta a Jauja.

En efecto, la Ordenanza Regional 113-2011- GRJ/CR del 28 de abril del 2011, que tiene rango de ley, declaró de necesidad e interés regional el inicio de los estudios que determinen la ubicación donde se construirá el aeropuerto de categoría internacional en Junín, con la intención de construir un nuevo aeropuerto en la zona de Orcotuna, que dista tan sólo a 22 kilómetros del aeropuerto.

Mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-MTC[3] el Ministerio de Transportes y Comunicaciones declaró de necesidad pública e interés nacional la modernización, equipamiento e internacionalización del aeropuerto de Jauja, pues su ubicación estratégica lo convierte en el más idóneo para funcionar como alterno del aeropuerto internacional Jorge Chávez en la zona del centro del país.

Según la citada norma, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) realizó las inspecciones técnicas al referido aeropuerto, tras lo cual consideró necesario programar actividades de mejoramiento, modernización y equipamiento.

Al fundamentar las razones de esta declaratoria, el MTC refirió que, en caso de desastres naturales en la costa central del país, el aeropuerto de Jauja resultaría el medio más efectivo para hacer llegar la ayuda nacional e internacional a las principales ciudades de la costa central de Perú.

Asimismo, ante el incremento de tráfico aéreo que experimenta el país, se requiere contar con la infraestructura aeroportuaria que permita el movimiento seguro y ordenado de aeronaves, pasajeros y carga.

Esta decisión del MTC tiene como finalidad dinamizar la actividad económica en el centro del país y esta iniciativa podría marcar la pauta en el inicio de la modernización de la infraestructura en esa zona. Por ello consideramos que era un primer paso, muy importante, para la modernización del centro del país.

Sin embargo, el presidente regional insistió en el proyecto para que se construya un nuevo aeropuerto en Huancayo a pesar que uno excluye al otro y los mayores costos que ello demandaría. Como consecuencia de esa insistencia se produjeron tomas de carreteras y paralización de labores en la ciudad de Jauja, con el triste saldo de 1 muerto y 44 heridos.

El gobierno central canceló el concurso público mediante el cual se iba a realizar un estudio técnico que definiría la construcción del nuevo aeropuerto de Huancayo (sector Orcotuna) o si moderniza y amplía el de Jauja.

Si bien el ánimo conciliador y dialogante del MTC ha tenido un resultado positivo (evitar más daños y salvaguardar vidas) es evidente que la decisión técnica de construir una infraestructura aeroportuaria no depende de la turba y la decisión del gobierno regional carece de fundamentos jurídico, conforme se puede concluir de las normas regulatorias relacionadas con los servicios aeroportuarios.

Regulación de los servicios aeroportuarios
Compartimos la opinión del MTC que considera que el gobierno regional no es competente para realizar los estudios de un aeropuerto internacional. A nuestro entender, la posición de la región además de ser contraria a la Ley de Aeronáutica Civil, evidencia intereses contrarios a los aspectos técnicos y legales para la construcción de un aeropuerto y ocasionará un retraso en el desarrollo de la infraestructura, perjudicando a los pasajeros y a las aerolíneas interesadas en operar al centro del país.

El literal e) del artículo 56 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – No 27867, dispone lo siguiente:

Artículo 56.- Funciones en materia de transportes
(…)
e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley.

De acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1 de la Ley de Aeronáutica Civil 27261, la Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, su Reglamento aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAPS aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

En virtud de lo señalado, las operaciones y diseños de aeródromos deben efectuarse de conformidad con las normas elaboradas por la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI por disposición del Convenio de Chicago de 1944, especialmente su Anexo 14 referido a Aeródromos.

En lo que se refiere a la regulación de los aeropuertos, nuestra ley dispone lo siguiente:

Artículo 27.- De los aeropuertos

27.1 Aeropuerto es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Las áreas que lo conforman son intangibles, inalienables e imprescriptibles y las áreas circundantes son zonas de dominio restringido.

Artículo 28.- Del funcionamiento de los aeródromos

28.1. El funcionamiento de todo aeródromo deberá ser autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la reglamentación pertinente, fijando las condiciones de su operación.

La Regulación Aeronáutica Peruana – RAP 314 establece en forma concordante con el Anexo 14 del Convenio de Chicago los requisitos mínimos que deben tener los aeródromos para su diseño y operación.

Como se puede apreciar las normas específicas del Ministerio de Transporte y Comunicaciones regulan la construcción, funcionamiento y autorización de los aeropuertos.

Si bien, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dice que las autoridades regionales están facultadas para desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley, resulta evidente que de acuerdo al Decreto Supremo 020-2011-MTC el aeropuerto de Jauja no es una infraestructura de ámbito regional y por ello el gobierno de Junín no puede considerarse competente para declarar de necesidad e interés regional el inicio de los estudios que determinen la ubicación donde se construiría el aeropuerto de categoría internacional en Junín.

Más aún, la Dirección General de Aeronáutica Civil es el único órgano administrativo que autoriza el funcionamiento de todo aeródromo, conforme a la reglamentación y ello es lo que se produjo al promulgarse el Decreto Supremo 020-2011-MTC.

El MTC decidió ampliar las capacidades del aeropuerto existente en Jauja, para un tráfico destinado a crecer de forma importante dotando a la sierra centro del país de la posibilidad de recibir aviones grandes desarrollando la zona.

Resulta por demás obvio que un aeropuerto, su ubicación, ampliación y construcción son asuntos que se deciden técnicamente considerando muchos aspectos y ello es responsabilidad de las autoridades técnicas nacionales; en otras palabras, el competente para decidir qué aeropuerto se construye y su ubicación, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no el gobierno regional.

El presidente regional no es competente para intervenir en la decisión sobre el nuevo aeropuerto o la ampliación del existente. En todo caso resulta competente para emitir su opinión al MTC quien obviamente debe tenerlo en consideración antes de tomar una decisión. Ello no significa ceder la competencia que a partir de la Constitución y las leyes tiene exclusivamente el MTC

Ventajas de Jauja
Actualmente la única alternativa para movilizarse hacia la zona centro del país es la Carretera Central, vía que cuando es bloqueada por huaicos o cubierta por nieve en la zona más alta – Ticlio no permite transitar desde y hacia Lima, sin contar la toma de carreteras por conflictos sociales.

El aeropuerto de Jauja es ideal para efectuar las operaciones aéreas al centro del país porque tiene una distancia intermedia entre Lima y las demás ciudades de la sierra central. Las distancias entre las principales de la zona central del país son: Lima – Huancayo 298 Km.; Lima – Huancavelica 495 Km.; Lima – Huánuco 410 Km.; Lima – Cerro de Pasco 302 Km.; Lima – Pucallpa 785 Km.[4] De igual modo, la distancia entre las localidades del Departamento de Junín que interesan para este comentario son: Jauja – Huancayo 46 Km.; Tarma – Huancayo 101 Km. y La Oroya – Huancayo 121 Km.[5]

También se debe tener en consideración que Huancayo es el paso obligatorio para los vehículos que se dirigen a las ciudades de Huancavelica y Ayacucho por la vía de la carretera central.

Todo ello abunda en la decisión de desarrollar el aeropuerto de Jauja porque además de que es una infraestructura ya construida, que sólo requiere de una ampliación, resulta ideal por sus aspectos geográficos, técnicos, comerciales y legales que podrían evaluarse en un texto más amplio que este modesto informe.
  
[1] Aeropuerto de Jauja, en Página Web de CORPAC, www.corpac.gob.pe
[2] Memoria de CORPAC SA. 2011, en Página Web de CORPAC, www.corpac.gob.pe
[3] Decreto Supremo No. 020-2011-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2011.
[4] Instituto Nacional de Estadística – INEI, Cuadro de Distancias entre principales ciudades del país, Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en www.inei.gob.pe
[5] Instituto Nacional de Estadística – INEI, Cuadro de Distancias entre principales localidades del Departamento de Junín, Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en www.inei.gob.pe

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