Por: Miguel
Mena Ramírez
Abogado,
Presidente de la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico – ALADA,
Sección Peruana, Profesor de Derecho del Transporte de la Universidad de Lima y
de la Universidad San Ignacio de Loyola, Jefe del Área de Derecho Aeronáutico
del Estudio Grau.
Fuente:
Enfoque Derecho
Jauja
significa en español abundancia y prosperidad y en nuestro caso, también es el
nombre de una ciudad de la sierra central del Perú, capital de la Provincia de
Jauja ubicada a 3,352 metros sobre el nivel del mar en el Valle del río Mantaro
(antes Valle de Jauja) y fue una de las primeras ciudades fundadas por los
españoles que llegaron al Perú en el siglo XVI.
Sin embargo,
por aspectos que son materia de un debate más político que técnico, el concepto
puede convertirse en una muestra de pobreza, mezquindad y conflicto por las
discrepancias sobre el aeropuerto de la ciudad que nunca debieron producirse.
Por ello a
continuación desarrollamos nuestra opinión fundamentada para que se tenga
presente al momento del debate sobre el futuro aerocomercial del Perú.
Antecedentes
1.- El
aeropuerto de Jauja cuenta con una pista asfaltada de 2,870 metros de largo por
45 de ancho, terminal de pasajeros de un piso con 220.21 m2, hall principal de
172.76 m2 y mostradores de atención al público. Actualmente, se encuentra bajo
la administración de CORPAC, recibiendo vuelos comerciales diarios y eventuales
de varias aerolíneas: LC Perú, PERUVIAN y ATSA desde la ciudad de Lima. [1] Durante
el año 2011 generó un flujo de 14,404 pasajeros y 1,547kg de carga.[2]
Dicha
infraestructura posee las características de los más importantes terminales
aéreos del país. En efecto, tiene la sétima pista más larga del país, después
del Internacional Jorge Chávez (AIJCH), Juliaca, Puerto Maldonado, Cusco,
Trujillo y Arequipa y su pista puede ser ampliada. Por ello siempre se pensó en
una posibilidad de que sea el aeropuerto alterno del AIJCH.
No obstante
lo señalado, las autoridades regionales decidieron promover un proyecto con el
interés de explotar la infraestructura en una zona distinta a Jauja.
En efecto,
la Ordenanza Regional 113-2011- GRJ/CR del 28 de abril del 2011, que tiene
rango de ley, declaró de necesidad e interés regional el inicio de los estudios
que determinen la ubicación donde se construirá el aeropuerto de categoría
internacional en Junín, con la intención de construir un nuevo aeropuerto en la
zona de Orcotuna, que dista tan sólo a 22 kilómetros del aeropuerto.
Mediante
Decreto Supremo Nº 020-2011-MTC[3] el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones declaró de necesidad pública e interés nacional la modernización,
equipamiento e internacionalización del aeropuerto de Jauja, pues su ubicación
estratégica lo convierte en el más idóneo para funcionar como alterno del
aeropuerto internacional Jorge Chávez en la zona del centro del país.
Según la
citada norma, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) realizó las
inspecciones técnicas al referido aeropuerto, tras lo cual consideró necesario
programar actividades de mejoramiento, modernización y equipamiento.
Al
fundamentar las razones de esta declaratoria, el MTC refirió que, en caso de
desastres naturales en la costa central del país, el aeropuerto de Jauja
resultaría el medio más efectivo para hacer llegar la ayuda nacional e
internacional a las principales ciudades de la costa central de Perú.
Asimismo,
ante el incremento de tráfico aéreo que experimenta el país, se requiere contar
con la infraestructura aeroportuaria que permita el movimiento seguro y
ordenado de aeronaves, pasajeros y carga.
Esta
decisión del MTC tiene como finalidad dinamizar la actividad económica en el
centro del país y esta iniciativa podría marcar la pauta en el inicio de la
modernización de la infraestructura en esa zona. Por ello consideramos que era
un primer paso, muy importante, para la modernización del centro del país.
Sin embargo,
el presidente regional insistió en el proyecto para que se construya un nuevo
aeropuerto en Huancayo a pesar que uno excluye al otro y los mayores costos que
ello demandaría. Como consecuencia de esa insistencia se produjeron tomas de
carreteras y paralización de labores en la ciudad de Jauja, con el triste saldo
de 1 muerto y 44 heridos.
El gobierno
central canceló el concurso público mediante el cual se iba a realizar un
estudio técnico que definiría la construcción del nuevo aeropuerto de Huancayo
(sector Orcotuna) o si moderniza y amplía el de Jauja.
Si bien el
ánimo conciliador y dialogante del MTC ha tenido un resultado positivo (evitar
más daños y salvaguardar vidas) es evidente que la decisión técnica de
construir una infraestructura aeroportuaria no depende de la turba y la
decisión del gobierno regional carece de fundamentos jurídico, conforme se
puede concluir de las normas regulatorias relacionadas con los servicios
aeroportuarios.
Regulación
de los servicios aeroportuarios
Compartimos la opinión del MTC que
considera que el gobierno regional no es competente para realizar los estudios
de un aeropuerto internacional. A nuestro entender, la posición de la
región además de ser contraria a la Ley de Aeronáutica Civil, evidencia intereses
contrarios a los aspectos técnicos y legales para la construcción de un
aeropuerto y ocasionará un retraso en el desarrollo de la infraestructura,
perjudicando a los pasajeros y a las aerolíneas interesadas en operar al centro
del país.
El literal
e) del artículo 56 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – No 27867,
dispone lo siguiente:
Artículo
56.- Funciones en materia de transportes
(…)
e)
Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la
Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley.
De acuerdo a
lo previsto en el numeral 1.1 de la Ley de Aeronáutica Civil 27261, la
Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los
instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, su Reglamento
aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAPS aprobadas por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
En virtud de
lo señalado, las operaciones y diseños de aeródromos deben efectuarse de
conformidad con las normas elaboradas por la Organización de Aviación Civil
Internacional – OACI por disposición del Convenio de Chicago de 1944,
especialmente su Anexo 14 referido a Aeródromos.
En lo que se
refiere a la regulación de los aeropuertos, nuestra ley dispone lo siguiente:
Artículo
27.- De los aeropuertos
27.1 Aeropuerto
es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones,
equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y
movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Las áreas que lo
conforman son intangibles, inalienables e imprescriptibles y las áreas
circundantes son zonas de dominio restringido.
Artículo
28.- Del funcionamiento de los aeródromos
28.1. El
funcionamiento de todo aeródromo deberá ser autorizado por la Dirección General
de Aeronáutica Civil, conforme a la reglamentación pertinente, fijando las
condiciones de su operación.
La
Regulación Aeronáutica Peruana – RAP 314 establece en forma concordante con el
Anexo 14 del Convenio de Chicago los requisitos mínimos que deben tener los
aeródromos para su diseño y operación.
Como se
puede apreciar las normas específicas del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones regulan la construcción, funcionamiento y autorización de los
aeropuertos.
Si bien, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales dice que las autoridades regionales están facultadas para desarrollar
y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección
General de Aeronáutica Civil conforme a ley, resulta evidente que de acuerdo al
Decreto Supremo 020-2011-MTC el aeropuerto de Jauja no es una infraestructura
de ámbito regional y por ello el gobierno de Junín no puede considerarse
competente para declarar de necesidad e interés regional el inicio de los
estudios que determinen la ubicación donde se construiría el aeropuerto de
categoría internacional en Junín.
Más aún, la
Dirección General de Aeronáutica Civil es el único órgano administrativo que
autoriza el funcionamiento de todo aeródromo, conforme a la reglamentación y
ello es lo que se produjo al promulgarse el Decreto Supremo 020-2011-MTC.
El MTC
decidió ampliar las capacidades del aeropuerto existente en Jauja, para un
tráfico destinado a crecer de forma importante dotando a la sierra centro del
país de la posibilidad de recibir aviones grandes desarrollando la zona.
Resulta por
demás obvio que un aeropuerto, su ubicación, ampliación y construcción son
asuntos que se deciden técnicamente considerando muchos aspectos y ello es
responsabilidad de las autoridades técnicas nacionales; en otras palabras, el competente para decidir qué aeropuerto
se construye y su ubicación, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y
no el gobierno regional.
El
presidente regional no es competente para intervenir en la decisión sobre el
nuevo aeropuerto o la ampliación del existente. En todo caso resulta competente
para emitir su opinión al MTC quien obviamente debe tenerlo en consideración
antes de tomar una decisión. Ello no significa ceder la competencia que a
partir de la Constitución y las leyes tiene exclusivamente el MTC
Ventajas de
Jauja
Actualmente
la única alternativa para movilizarse hacia la zona centro del país es la
Carretera Central, vía que cuando es bloqueada por huaicos o cubierta por nieve
en la zona más alta – Ticlio no permite transitar desde y hacia Lima, sin contar
la toma de carreteras por conflictos sociales.
El
aeropuerto de Jauja es ideal para efectuar las operaciones aéreas al centro del
país porque tiene una distancia intermedia entre Lima y las demás ciudades de
la sierra central. Las distancias entre las principales de la zona central del
país son: Lima – Huancayo 298 Km.; Lima – Huancavelica 495 Km.; Lima – Huánuco
410 Km.; Lima – Cerro de Pasco 302 Km.; Lima – Pucallpa 785 Km.[4] De igual
modo, la distancia entre las localidades del Departamento de Junín que
interesan para este comentario son: Jauja – Huancayo 46 Km.; Tarma – Huancayo
101 Km. y La Oroya – Huancayo 121 Km.[5]
También se
debe tener en consideración que Huancayo es el paso obligatorio para los
vehículos que se dirigen a las ciudades de Huancavelica y Ayacucho por la vía
de la carretera central.
Todo ello
abunda en la decisión de desarrollar el aeropuerto de Jauja porque además de
que es una infraestructura ya construida, que sólo requiere de una ampliación,
resulta ideal por sus aspectos geográficos, técnicos, comerciales y legales que
podrían evaluarse en un texto más amplio que este modesto informe.
[1]
Aeropuerto de Jauja, en Página Web de CORPAC, www.corpac.gob.pe
[2] Memoria
de CORPAC SA. 2011, en Página Web de CORPAC, www.corpac.gob.pe
[3] Decreto
Supremo No. 020-2011-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de
mayo de 2011.
[4] Instituto
Nacional de Estadística – INEI, Cuadro de Distancias entre principales ciudades
del país, Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en www.inei.gob.pe
[5] Instituto
Nacional de Estadística – INEI, Cuadro de Distancias entre principales
localidades del Departamento de Junín, Fuente: Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en www.inei.gob.pe
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